Cómo actuar ante un accidente de trabajo:
asistencia sanitaria y trámites administrativos.
Siempre en casos de urgencia, dirigirse al Centro Médico más inmediato.
Si ha sido atendido en un Centro que no corresponda a los propios o concertados de Mutua Egara, deberá contactar en el plazo más breve posible con un Centro de Mutua Egara para que, en caso de baja, realizar la prescripción facultativa de la misma.
Es recomendable que el accidentado acuda con el documento “Solicitud o Volante de Asistencia para Accidente de Trabajo”, debidamente cumplimentado por la empresa, para facilitar la atención sanitaria sin demoras.
En caso de necesitar orientación o consejo acerca del centro asistencial más conveniente según las circunstancias del accidentado, puede contactar gratuitamente al teléfono 900-19 00 85, donde estamos a su disposición las 24 horas del día los 365 días del año y desde cualquier lugar del mundo.
Servicio de Asistencia Médica (SAM) 900 19 00 85

Incapacidad Temporal (o Baja Laboral)
Si se determina que el trabajador no requiere la baja laboral, éste tras recibir la asistencia médica se reincorporará al trabajo sin recibir, por tanto, ninguna prestación económica. Se le entregará no obstante, el “Parte Médico Sin Baja Laboral”, como justificante e información de la asistencia recibida.
La empresa mensualmente deberá cumplimentar la “Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos Sin Baja Médica” y presentarla via electrónica (Sistema Delta) la Mutua entre los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.
Cuando se determine que el trabajador precisa la baja laboral, éste no podrá retornar su trabajo, siéndole entregado por ello el documento de “Parte Médico de Baja”, el cual consta de tres ejemplares: el original para la Mutua y dos copias, una para el trabajador y otra para que éste lo comunique a la empresa.
Posteriormente, la empresa deberá cumplimentar y remitir a Mutua Egara,via electrónica,mediante el Sistema Delta el “Parte de Accidente de Trabajo”. Parte de Accidente de Trabajo.
Una vez rellenado por la empresa el Parte de Accidente, se deberá presentar a Mutua Egara, via electrónica mediante el Sistema Delta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la Baja Médica.
La Mutua dará entrada a dicho Parte, entregando las distintas copias a sus destinatarios, que son: Empresa, Dirección General de Informática y Estadística, Autoridad Laboral y la propia Mutua.
Los principales datos que se solicitan, se refieren a:
- Datos del accidente. Aquí se debe hacer constar la información del propio accidente, como son la fecha, el lugar, la hora y día de la semana del accidente, la descripción del mismo, forma en que se produjo, agente causante, etc.
- Indicar si se trata de un accidente nuevo, o si se trata de una recaída de un accidente anterior.
- Datos del trabajador, tanto personales (nombre, apellidos, sexo, D.N.I., etc.), como laborales (nº libro de matrícula, fecha ingreso a la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social, ocupación, antigüedad, puesto de trabajo, tipo de contrato, etc.)
- Datos de la empresa, donde se debe especificar el nombre y la dirección, así como el Código de Cuenta de Cotización de la misma.
- Datos del Centro de Trabajo. Donde ha ocurrido el accidente. Se ha de especificar el lugar del accidente, haciendo constar expresamente si ha sido un accidente de tráfico y si se ha producido fuera del centro de trabajo. En referencia la Centro de Trabajo se requiere información sobre la titularidad del mismo y en caso de no ser el de la empresa del trabajador, especificar la relación existente entre ambos y identificar a esta última.
- Datos asistenciales. Se refiere a la descripción de la lesión, la parte del cuerpo lesionada, el médico que efectuó la asistencia, el tipo de establecimiento sanitario y sobre todo el grado de la lesión: Leve, Grave, Muy Grave o Fallecimiento.
- Datos económicos, indicando la base de cotización del trabajador en el mes anterior al accidente.
Actuación en caso de Accidentes Graves, Muy Graves o Fallecimiento.
En el caso de accidentes ocurridos, ya sea en el centro de trabajo o por desplazamiento durante la jornada laboral, que sean considerados graves, muy graves, que provoquen el fallecimiento del trabajador, o que afecten a más de cuatro trabajadores, la empresa no sólo deberá cumplimentar el Parte de Accidente de Trabajo, sino que además deberá comunicar antes de las 24 horas a la Autoridad Laboral, dicho accidente. En dicha comunicación se indicarán los datos de la empresa, así como los nombres de los accidentados y el lugar donde ocurrió el accidente, con una descripción del mismo.
Cambio de situación de Baja Laboral a Alta Laboral.
Durante el seguimiento asistencial al paciente, el facultativo podrá emitir el correspondiente “Parte Médico de Alta Laboral” cuando considere que el trabajador ya se encuentra restablecido y en condiciones de reincorporarse al trabajo, aunque de las lesiones sufridas puedan quedar algunas limitaciones o secuelas.
Esto significa el final de la situación de Incapacidad Temporal y por tanto del pago de la prestación económica por parte de la Mutua, y del pago delegado de esta prestación por parte de la empresa.
En el supuesto que fuera un alta con secuelas, se iniciarán los trámites necesarios para la evaluación de estas lesiones. Será la propia Mutua Egara quien llevará a cabo los pasos necesarios ante los organismos de la Seguridad Social, para la determinación de posibles incapacidades definitivas sujetas a indemnización.
Para Mutua Egara, estas personas son lo más importante. Nos preocupa mucho el servicio y la atención que puedan recibir. Por eso, hemos creado el completo sistema de prevención y asistencia de que disponemos.

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